Las formas del despotismo matizado
Raúl Prada Alcoreza
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Hemos dicho, en un ensayo anterior, que la modernidad
no se abre a la democracia, como
comúnmente se cree, sino, más bien, al despotismo
matizado; autonombrado, impropiamente democracia[1]. Sin
embargo, se puede aceptar que este despotismo
matizado adquiere la institucionalidad
de la democracia formal; donde el pueblo es sustituido por los representantes, las voces plurales del pueblo
por las voces parecidas, casi
homogéneas y repetitivas de los representantes.
Las voluntades múltiples del pueblo por la voluntad general, una abstracción,
que, en vez de responder a las voluntades
populares, mas bien, legitima la
usurpación de las voluntades populares,
legitima al Estado-nación, a la república, como síntesis política de la pluralidad
social. Cuando esta síntesis no
es más que la sustitución de la sociedad
por el Estado; es decir, por la separación de Estado y sociedad, donde
el Estado ejerce el poder concentrado
de las dominaciones condensadas. A
estas sustituciones y usurpaciones, autodenominadas democracia institucional, que se afirman, jurídica y políticamente,
en el Estado de Derecho; es decir, en
la Ley abstracta, que unge de legalidad
al gobierno de la clase dominante, usurpando la potestad al ejercicio de la democracia, que corresponde al autogobierno del pueblo.
Ahora, nos interesa dibujar, por así decirlo, un mapa de las formas del despotismo matizado, autodenominado democracia, que no es otra cosa que la democracia limitada por el Estado; en otras palabras, la democracia formalizada y circunscrita a
los márgenes definidos por el poder
constituido. Podemos comenzar con la forma
liberal de la democracia; es
decir, con la forma de despotismo
matizado, en su versión liberal.
La forma de
despotismo matizado liberal, que es como la línea de base,
jurídico-política, del Estado-nación, se conforma de una manera, por así
decirlo, clásica; una Constitución republicana, que se sustenta en la Ley; es
decir, en el Estado de derecho. Una arquitectura institucional basada en la división de poderes, buscando equilibrio
y compensaciones entre los poderes, que están encargados de garantizar el cumplimiento
de la Ley; vale decir, el cumplimiento de los derechos civiles y políticos, así
como los deberes. La Ley se sustenta no solamente en la Constitución; es decir,
en la razón jurídica y en la voluntad
general política, sino también, para garantizar el cumplimiento de la Ley,
en la fuerza que coacciona para su
cumplimiento. Además de la malla institucional
estatal, la sociedad civil está
atravesada por otras mallas
institucionales, encargadas de forjar al individuo moderno, consciente
de sus derechos y deberes, además de adiestrado largamente a asimilar los
hábitos de la democracia institucionalizada.
Otra forma de
despotismo matizado viene cuando el Estado-nación, experimentando las crisis de adecuación de este diseño constitucional
republicano, adecúa su arquitectura, su estructura, no tanto así de las mallas institucionales, sino, mas bien,
su uso práctico, a las demandas sociales
y, sobre todo, a las necesidades
estatales. Buscando un modelo,
que pueda permitirnos la comparación, particularmente con el modelo liberal, que es como el ideal jurídico-político de la democracia formal, definiremos un modelo promedio, por así decirlo, de una
variedad, mas bien, contingente de formas
de despotismo matizado, de estas adecuaciones concretas del Estado-nación,
en los suelos donde se asienta. Hablaremos de la forma de despotismo matizado populista.
La forma de
despotismo matizado populista corresponde no solamente al ideal jurídico-político del Estado de derecho, sino también y, sobre
todo, a los asentamientos prácticos en contextos específicos. Corresponden,
entonces, a la experiencia estatal
asimilada y a las respuestas concretas del Estado-nación a los problemas
experimentados. Por eso, se dan variaciones discursivas en la interpretación de la Constitución, en la
simbolización del Estado,
particularmente en la interpretación
de la democracia formal. La forma populista va ampliar la significación de la democracia institucionalizada, connotando, demagógicamente, un gobierno del pueblo; empero, dirigido
por los representantes patriarcas y
mesiánicos. Este desplazamiento
discursivo, también “ideológico”, coadyuva a salir de la crisis de legitimidad de la forma liberal, ante las demandas
populares, ante las reivindicaciones sociales, logrando, por lo menos, en un
lapso, la relegitimación de un
Estado-nación en crisis.
En otras palabras, la forma de despotismo matizado populista, es ya la concretización de
las mecánicas estatales, ante la
premura de las circunstancias y contingencias políticas. Si podemos ilustrar,
podemos decir, que la forma populista es
la manifestación real del Estado-nación, ante las demandas reales de una sociedad efectiva. En cambio, la forma liberal, era, todavía, el diseño ideal de la democracia formal. En la práctica, este Estado ideal, en sentido liberal,
nunca alcanzó a realizarse en los gobiernos
liberales. Basta una revisión histórica-política
del ejercicio gubernamental liberal
para comprobar esta tesis.
Otra comparación entre ambas formas de despotismo matizado, la liberal y la populista, puede ser
dada en relación al ideal del Estado de derecho. La forma
de despotismo liberal, al tener como ideal
supremo al Estado de derecho, no
prestaba oídos ni la vista, para constatar las distancias entre su ejercicio gubernamental y el modelo ideal. Sencillamente afirmaba que
sus actos corresponden, al pie de la letra, al cumplimiento de la Constitución.
La forma de despotismo matizado populista, en cambio, supone un desplazamiento en la forma de Estado;
habla de un Estado popular, que
supuestamente va más allá que el Estado
de derecho, en cuanto a los derechos; por ejemplo, del trabajo, por
ejemplo, sociales; así como también en lo que respecta a la soberanía nacional. Sin embargo,
efectivamente, el Estado popular, no
deja de tener como núcleo orgánico, en sentido jurídico-político, al Estado de derecho. El Estado popular no es otra cosa que las desmesuras prácticas dadas, respecto al núcleo jurídico-político del Estado de derecho. Es el Estado de derecho en su realización
efectiva; es decir, abarcando las deformaciones
prácticas, relativas a la ejecución del poder, respecto al modelo ideal.
La siguiente forma
de despotismo matizado, no en el sentido de secuencia, sino del orden del
cuadro que presentamos, es la forma
socialista. Aunque la forma
socialista pretenda ir más allá de la democracia
formal, teóricamente, del Estado
liberal, la forma socialista no
salió de la arquitectura institucional
del Estado-nación; es decir, jurídica y políticamente, de la forma república. A pesar de que ya no se
conforme a partir del eje de la división
de poderes, sino, mas bien, concentrando el poder en la centralidad
gubernamental. La forma de despotismo matizado socialista se
reclama estar tan cerca del pueblo y la sociedad, de las mayorías explotadas,
que postula ser la verdadera democracia,
pues es el proletariado, es decir, la esencia significativa del pueblo, la que
ejerce el poder, a pesar de que este
ejercicio este mediado por el partido; la representación
nucleada y profesional del pueblo. Por esto, no podemos sino situar a la forma socialista como parte de las formas del despotismo matizado.
¿Cuál la relación entre el Estado socialista y el modelo
ideal del Estado de derecho? Se
define un Estado social o Estado de trabajo; sin embargo, este Estado social no es más que otra desmesura, mayor, ciertamente, que la
del Estado populista, respecto al Estado de derecho. Si bien la
Constitución socialista es diferente a la Constitución liberal, lo que no
ocurre tanto con la Constitución populista, que, mas bien, se aproxima más a la
Constitución liberal, la Constitución socialista se basa, en su enunciación, en
derechos, esta vez, preponderantemente sociales; otorgando, sin embargo,
atribuciones desmesuradas al gobierno socialista. Como se puede ver,
el paradigma de derecho, es decir, jurídico, es como el eje “ideológico”
fundamental de la Constitución socialista, aunque el cuadro de los derechos ya
no sean solamente los derechos civiles y políticos, sino, preponderantemente
los derechos sociales. De todas maneras, aquí tenemos como dos desplazamientos; uno, respecto al Estado de derecho; otro, respecto a la concepción de los derechos mismos.
Empero, hay que tener en cuenta, que estos desplazamientos
no lo convierten en algo diferente a otra forma
de despotismo matizado.
Por último, hablaremos de la forma de despotismo matizado neoliberal. Aparentemente la forma neoliberal es un retorno más
eficaz y más moderno al Estado liberal;
sin embargo, hay que anotar que, como las otras formas de despotismo matizado, a diferencia del modelo ideal del Estado liberal, es ya, en la etapa tardía de la modernidad y del
capitalismo, una concreción política e institucional, debido a la experiencia
estatal acumulada. En este caso, la adecuación práctica no se da en relación a
las demandas sociales, sino más bien,
por así decirlo, a las demandas
económicas. Entonces, en este caso,
no se da, exactamente, una desmesura respecto
al Estado de derecho, sino, mas bien,
contención y restricción, pues se restringen
los derechos sociales, se amplían los derechos empresariales, teniendo como
referente “ideológico” la libertad de
mercado y la libertad de empresa.
A diferencia de las otras formas de
despotismo matizado, el Estado
neoliberal está más acá del Estado de derecho.
¿Por qué ocurre este fenómeno, de alguna manera,
opuesto a las otras formas de Estado?
Podemos decir, a modo de interpretación,
que las demandas económicas tienen un
campo de extensión menor que las demandas sociales. En este caso, el de
la forma de despotismo matizado
neoliberal, se puede presumir una solución técnica, frente a las soluciones
demagógicas o utópicas, por así decirlo, de las otras formas de Estado. Parece que es más fácil responder al cuadro de demandas económicas que al cuadro de demandas sociales y populares. Las formulas
políticas son más esquemáticas y aparentemente más simples; en contraste de las
formulas políticas populistas y las formulas políticas socialistas, que tienden
a ser barrocas, en el caso del
populismo, y burocráticas, en el caso
del socialismo.
Observando la historia
reciente política, podemos constatar, que la forma neoliberal, ingresa rápidamente a la crisis de legitimidad, precisamente por su referente acotado en el campo
económico. Lo que no ocurre necesariamente con la forma populista y la forma
socialista, que generalmente tienden a lograr legitimidad, por lo menos, en los primeros periodos de sus formas gubernamentales. De todas
maneras, unas formas de poder en
comparación de otras formas de poder,
pueden tener periodos, más largos o más cortos, de legitimidad; sin embargo, todas estas formas tienden a converger en
la crisis múltiple del Estado-nación.
Un anexo. Hablaremos de una forma de despotismo matizado, aunque estrictamente no sea tal, que
expresa las características del ejercicio
del poder en el crepúsculo de la modernidad y del sistema-mundo capitalista; hablamos, en plural, de las formas de despotismo matizado en la
etapa de la decadencia.
Las distintas formas
de despotismo matizado, tienden, en la etapa de la decadencia, de la era de la simulación,
a parecerse, cada vez más, en el ejercicio
del poder, como tendiendo a un mismo modelo
de ejecución. A pesar de sus diferencias discursivas y de las remarcadas
diferencias “ideológicas, entre las formaciones
discursivas de las distintas formas
de despotismo matizado, todas tienden, en esta etapa, a un mismo
comportamiento en el ejercicio del poder.
Un rasgo característico es, que estas formas
de Estado, comparten la tendencia más marcada al despotismo, incluso al totalitarismo,
tendiendo al Estado de excepción;
poniendo en suspenso los derechos, bajo la excusas de la situación de
emergencia. Esta situación de emergencia compartida por todos es el terrorismo.
Con la excusa del terrorismo,
de la guerra contra el terrorismo, la
amenaza fundamental, hoy en día, las distintas formas de despotismo matizado suspenden derechos, se acercan al Estado de excepción, incluso llegan a
declarar el Estado de excepción.
Entonces, una pregunta es pertinente: ¿en la etapa de la decadencia, en qué se diferencian las distintas formas de Estado? No encontramos esta
diferencia en la manera de ejercer el
poder, salvo en los discursos, en las “ideologías”, quizás hasta en las
políticas; sin embargo, todas estas formas, luchan denodadamente por conservar el poder, por defender los
privilegios de las nuevas composiciones de la burguesía, integrando a nuevos
ricos o a formas empresariales altamente especulativas.
Otro rasgo característico de esta sintonía de las formas de
despotismo matizado, es lo que podemos denominar la transversalidad dominante de las formas de la economía política del chantaje, de las formas de poder paralelos, de las prácticas no institucionalizadas; es
decir, de la invasión de lo no-institucional
en las mallas institucionales del Estado.
Del papel determinante del lado oscuro
del poder, que subsume el lado luminoso del poder.
[1] Ver Praxis y acontecimiento: http://dinamicas-moleculares.webnode.es/news/praxis-y-acontecimiento/.
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